De jure constituendo, la autora defiende que se incluya en la ley la aplicación de la suspensión provisional del proceso al menos en dos casos más: cuando se trate de un delito cuya pena abstracta sea superior a cinco años, pero la Fiscalía considere que, en el juicio, la pena concreta que se aplicará nunca será superior a cinco años (artículo 16, apartado 3, del Código de Procedimiento Penal), especialmente en los delitos contra el patrimonio; y en caso de concurrencia de delitos, aunque la pena por concurrencia sea superior a cinco años, siempre que en cada delito, considerado individualmente, se cumplan los requisitos de aplicabilidad del artículo 281, apartado 1, del CPP.
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